
Asesoría y gestión de demanda de trabajadores
Consulta/testimonial: ¿Puede el empresario modificarme la jornada de trabajo habitual?
Explicación: Conforme al artículo 41 del E.T., si existen probadas razones económicas, técnicas y de producción, podrá el empresario modificar la jornada de trabajo. Deberá comunicarse al trabajador con un preaviso de 30 días a la fecha de efecto. Si con la modificación el trabajador resulta perjudicado, tendrá derecho a rescindir su contrato de trabajo con una indemnización de 20 días por año de servicio y con un máximo de 9 meses de salario.
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