
Testamentos, Herencias, Declaraciones de Herederos sin testamento
Consulta/Testimonial: Llevo conviviendo con mi pareja, sin estar casados, desde hace un año y continuamos empadronados en el domicilio de nuestros padres; ahora quisiéramos saber qué trámites debemos hacer para que se nos considere, a todos los efectos, pareja estable.
Explicación: Si bien cada Comunidad Autónoma regula los requisitos para formalizar una pareja de hecho, en Cataluña tienen la consideración de pareja estable, a efectos legales:
a) Las parejas cuya convivencia dure más de dos años ininterrumpidos, por lo que es necesario que se empadronen ambos en el domicilio donde actualmente viven juntos;
b) Si durante la convivencia ha habido hijos comunes; y
c) Si se formaliza la relación en escritura pública, también en los Ayuntamientos existen registros de parejas de hecho.
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