
Vicios y defectos en la construcción
Consulta/Testimonial: Hace dos años compramos una vivienda de obra nueva a un promotor y hemos advertido varios defectos constructivos, como la salida de humos de la calefacción, que está mal instalada y provoca humedades muy importantes en la cocina. ¿Podemos reclamar que se nos repare? ¿A quién debemos reclamar?
Explicación: Deberán reclamarle dicho defecto al promotor. La ley obliga en la construcción de viviendas, excepto en la autoconstrucción de viviendas unifamiliares, y siempre que éstas no se transmitan posteriormente a un tercero, a que el promotor constituya un seguro de daños materiales, que cubra los siguientes siniestros:
a) los daños materiales, para garantizar durante un año, por vicios y defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de obras;
b) los daños materiales, para garantizar durante tres años, por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad; y
c) los daños materiales para garantizar durante diez años, por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos estructurales, y que comporten directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
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